Texto oficial
Artículo 589. RECURSO CUANDO SE NIEGA EL REGISTRO DE UNA MARCA. Si la Oficina de Propiedad Industrial considera que la marca solicitada no puede registrarse, lo hará saber al solicitante quien, en el término de treinta días, deberá exponer las razones que sustentan su solicitud.
Vencido el término, la Oficina decidirá de conformidad con los hechos que aparezcan en el expediente.
El funcionario que tramite la solicitud podrá allegar de oficio toda clase de información.