Texto oficial
Artículo 590. PUBLICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE MARCAR - OPONIBILIDAD POR TERCEROS. Si la solicitud fuere aceptada, se ordenará la publicación de un extracto. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación, cualquier persona podrá oponerse al registro de la marca.
Presentada la oposición, la Oficina de Propiedad Industrial señalará un término de prueba de treinta días así: diez para pedirlas y veinte para practicarlas.