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Artículo 598 — REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS. El Estado, sus entidades…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 598. REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS. El Estado, sus entidades descentralizadas, las asociaciones gremiales, los sindicatos y cualquier grupo de productores o comerciantes, con miras a su interés general o a favorecer el desarrollo de las actividades de sus miembros, podrán registrar marcas colectivas de productos o de servicios.