Texto oficial
Artículo 598. REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS. El Estado, sus entidades descentralizadas, las asociaciones gremiales, los sindicatos y cualquier grupo de productores o comerciantes, con miras a su interés general o a favorecer el desarrollo de las actividades de sus miembros, podrán registrar marcas colectivas de productos o de servicios.