Texto oficial
Artículo 597. DISPOSICIONES DE PATENTES APLICABLES A LAS MARCAS. Son aplicables a las marcas, en lo pertinente, los artículos sobre patentes relativos a la obligación de los extranjeros de designar representante, régimen de las sociedades extranjeras que soliciten y obtengan patentes, {documentos que deben acompañarse con la solicitud}, abandono de solicitudes incompletas, examen de expedientes, régimen de la comunidad y licencia contractual, {renuncia del derecho} y disposiciones sobre medidas cautelares.