Texto oficial
Artículo 596. PLAZO PARA SOLICITUD DE ANULACIÓN DEL CERTIFICADO DE MARCA. El certificado de una marca podrá anularse a petición de cualquier persona si al expedirse se infringieron las disposiciones de los Artículo 585 a 586; pero en este último caso la solicitud deberá intentarse dentro de los cinco años, contados a partir de la fecha de registro de la marca cuya cancelación se solicite. De esta acción conocerá el Consejo de Estado.