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Artículo 613 — Cuando corresponda al juez competente fijar el monto de las compensaciones o el valor del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 613. Cuando corresponda al juez competente fijar el monto de las compensaciones o el valor del precio en caso de preferencia se procederá así:

De la demanda se dará traslado a la otra parte por el término de tres días, vencido el cual se evaluará por peritos la compensación o la cuota del comunero.

En firme el dictamen, el juez decidirá de plano.