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Artículo 614 — Serán jueces competentes para los efectos de este Título, los civiles del Circuito de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 614. Serán jueces competentes para los efectos de este Título, los civiles del Circuito de Bogotá, y entre éstos, aquel o aquellos que el Tribunal Superior de Bogotá deberá designar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 16 de 1968.