NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 615

Artículo 615 — Los colombianos y los extranjeros domiciliados en Colombia podrán solicitar de las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 615. Los colombianos y los extranjeros domiciliados en Colombia podrán solicitar de las correspondientes autoridades judiciales o administrativas, la aplicación de toda ventaja que resulte de una convención suscrita y ratificada por Colombia en materia de propiedad industrial.