NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 616

Artículo 616 — Para que surtan efectos frente a terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre registro…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 616. Para que surtan efectos frente a terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre registro de comercio, deberán inscribirse en la oficina de Propiedad Industrial las concesiones de patentes, modelos y dibujos, marcas, nombres, enseñas, cesiones, transmisiones, cambio de nombre o domicilio del titular, renuncias, licencias, reglamento de comunidad y del empleo de la marca colectiva.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1973