NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 620

Artículo 620 — Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 620. Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.

La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.