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Artículo 650 — Salvo justa causa, el creador del título no podrá negar la anotación en su registro de la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 650. Salvo justa causa, el creador del título no podrá negar la anotación en su registro de la transmisión del documento.

La persona a quien se le haya transferido un título nominativo podrá acudir el Juez para que haga la anotación de la transferencia en el respectivo registro, si el creador del título se negare a hacerla.

CAPITULO III

Titulos a la orden