NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 651

Artículo 651 — Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 651. Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648.