Texto oficial
Artículo 660. OMISIÓN DE LA FECHA EN EL ENDOSO DE UN TÍTULO A LA ORDEN. Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario.
El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria.