Texto oficial
Artículo 661. LEGITIMACIÓN DEL TENEDOR DE UN TÍTULO A LA ORDEN. Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse la cadena de endosos deberá ser ininterrumpida.
Artículo 661. LEGITIMACIÓN DEL TENEDOR DE UN TÍTULO A LA ORDEN. Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse la cadena de endosos deberá ser ininterrumpida.