Texto oficial
Artículo 662. EL OBLIGADO Y LOS ENDOSOS EN EL TÍTULO A LA ORDEN. El obligado no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos; pero deberá identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos.
Artículo 662. EL OBLIGADO Y LOS ENDOSOS EN EL TÍTULO A LA ORDEN. El obligado no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos; pero deberá identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos.