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Artículo 67 — RENUENCIA A LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS . Si el comerciante no presenta los libros y…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 67. RENUENCIA A LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS . Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para esos hechos es admisible la confesión.

Quien solicite la exhibición de los libros y papeles de un comerciante, se entiende que pone a disposición del juez los propios.

CAPITULO III

EFICACIA PROBATORIA DE LOS LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO.