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Artículo 68 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 68. Los libros y papeles de comercio…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 68. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 68. Los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente.En materia civil, aún entre comerciantes, dichos libros y papeles sólo tendrán valor contra su propietario, en lo que en ellos conste de manera clara y completa y siempre que su contraparte no lo rechace en lo que le sea desfavorable.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 11/07/2012