NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 735

Artículo 735 — Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 735. Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general si entre las líneas no aparece el nombre de un banco. En el último supuesto, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco; y en el primero, sólo por el banco cuyo nombre aparezca entre las líneas o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.