NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 736

Artículo 736 — No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre del banco en él inserto. Sólo valdrán los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 736. No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre del banco en él inserto. Sólo valdrán los cambios o supresiones que se hicieren bajo la firma del librador.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible en los términos de esta sentencia Sentencia de la Corte Constitucional C-41 de 2000