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Artículo 737 — El librador o el tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, insertando…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 737. El librador o el tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, insertando la expresión "para abono en cuenta" u otra equivalente. Este cheque se denomina "para abono en cuenta".

En este caso, el librado sólo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible en los términos de esta sentencia Sentencia de la Corte Constitucional C-41 de 2000