Artículo 74 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 74. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 74. Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán valor en su contra.Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 11/07/2012TITULO VDE LA COMPETENCIA DESLEAL