NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 746

Artículo 746 — Los cheques de viajero serán expedidos por el librador a su cargo y serán pagaderos por…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 746. Los cheques de viajero serán expedidos por el librador a su cargo y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.