NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 747

Artículo 747 — El beneficiario de un cheque de viajero deberá firmarlo al recibirlo y nuevamente al…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 747. El beneficiario de un cheque de viajero deberá firmarlo al recibirlo y nuevamente al negociarlo, en el espacio del título a ello destinado. El que pague o reciba el cheque, deberá verificar la autenticidad de la firma del tenedor, cotejándola con la firma puesta ante el librador.