NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 753

Artículo 753 — Los títulos representativos de los bonos constarán en una o más series numeradas. En cada…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 753. Los títulos representativos de los bonos constarán en una o más series numeradas. En cada serie los bonos serán de igual valor nominal. Podrán expedirse títulos representativos de varios bonos. En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de su exigibilidad.