Texto oficial
Artículo 754. Los títulos de los bonos contendrán:
1) La palabra "bono" y la fecha de su expedición;
2) El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio;
3) El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad;
4) La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere;
5) El tipo de interés;
6) El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses;
7) Las garantías que se otorguen;
8) El número, fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiere otorgado el permiso, y
9) Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes.
Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora, o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento.