Texto oficial
Artículo 755. Las normas anteriores no se aplican en aquellos aspectos que sean contrarios a disposiciones especiales que regulan sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 755. Las normas anteriores no se aplican en aquellos aspectos que sean contrarios a disposiciones especiales que regulan sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.