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Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 76. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 76. COMPETENCIA DESLEAL-SANCIONES. El perjudicado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se le indemnicen los perjuicios causados y se conmine en la sentencia al infractor, bajo multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, convertibles en arresto, a fin de que se abstenga de repetir los actos de competencia desleal.El juez, antes del traslado de la demanda, decretará de plano las medidas cautelares que estime necesarias, siempre que a la demanda se acompañe prueba plena, aunque sumaria, de la infracción y preste la caución que se le señale para garantizar los perjuicios que con esas medidas pueda causar al demandado o a terceros durante el proceso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 33 LEY 256 de 1996
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 7R1361 de 1986Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 17/01/1996