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Artículo 769 — Si mediante un lapso entre el recibo de las mercancías y su embarque, el título deberá…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 769. Si mediante un lapso entre el recibo de las mercancías y su embarque, el título deberá contener, además:

1) La mención de ser "recibido para embarque";

2) La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercancías mientras el embarque se realiza, y

3) El plazo fijado para el embarque.