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Decreto 410 de 1971
› Artículo 770
Artículo 770 — El endosante responderá de la existencia de las mercancías en el momento del endoso.
Decreto 410 de 1971
Vigente
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Texto oficial
Artículo 770.
El endosante responderá de la existencia de las mercancías en el momento del endoso.
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