NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 770

Artículo 770 — El endosante responderá de la existencia de las mercancías en el momento del endoso.

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 770. El endosante responderá de la existencia de las mercancías en el momento del endoso.