Texto oficial
Artículo 771. A la carta de porte y al conocimiento de embarque se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré.
Sección VII. Facturas cambiarias
Artículo 771. A la carta de porte y al conocimiento de embarque se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré.
Sección VII. Facturas cambiarias