Texto oficial
Artículo 776. La factura cambiaria de transporte deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
1) La mención de ser "factura cambiaria de transporte";
2) El número de orden del título;
3) El nombre y domicilio del remitente;
4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías objeto del transporte;
5) El precio de éste y su forma de pago;
6) La constancia de ejecución del transporte, y
7) La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus defectos a una letra de cambio.
Parágrafo . A esta factura se aplicará lo dispuesto en el artículo 773 y en el inciso final del artículo 774.