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Artículo 776 — La factura cambiaria de transporte deberá contener, además de los requisitos que…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 776. La factura cambiaria de transporte deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:

1) La mención de ser "factura cambiaria de transporte";

2) El número de orden del título;

3) El nombre y domicilio del remitente;

4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías objeto del transporte;

5) El precio de éste y su forma de pago;

6) La constancia de ejecución del transporte, y

7) La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus defectos a una letra de cambio.

Parágrafo . A esta factura se aplicará lo dispuesto en el artículo 773 y en el inciso final del artículo 774.