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Artículo 777 — Pago por cuotas de la factura. Contenido Adicional. Cuando el pago haya de hacerse por…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 777. Pago por cuotas de la factura. Contenido Adicional. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán además:

1. Número de cuotas.

2. La fecha de vencimiento de las mismas.

3. La cantidad a pagar en cada una.

Parágrafo. Los pagos parciales se harán constar en la factura original y en las dos copias de la factura, indicando así mismo, la fecha en que fueren hechos y el tenedor extenderá al deudor los recibos parciales correspondientes. No obstante, podrán utilizarse otros mecanismos para llevar el registro de los pagos, tales como registros contables o cualquier otro medio técnicamente aceptado.

En caso de haberse transferido la factura previamente a los pagos parciales, el emisor, vendedor, prestador del servicio o el tenedor legítimo de la factura, deberán informarle de ellos al comprador o beneficiario del servicio, y al tercero al que le haya transferido la factura, según el caso, indicándole el monto recibido y la fecha de los pagos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida (para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 4°, de la Ley 1231 de 2008 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-852 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 777. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán, además:1) El número de cuotas;2) La fecha de vencimiento de las mismas, y3) La cantidad a pagar en cada una.Parágrafo. Los Pagos Parciales se harán constar en las facturas indicando, así mismo, la fecha en que fueren hechos, y el tenedor extenderá al deudor los recibos parciales correspondientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 4 LEY 1231 de 2008Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 16/10/2008