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Artículo 778 — Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 778. Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.

Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.

Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 778. La no devolución de las facturas cambiarias en un plazo de cinco días a partir de la fecha de su recibo, se entenderá como falta de aceptación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 7 LEY 1231 de 2008Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 16/10/2008