Texto oficial
Artículo 78. DEFINICIÓN DE CÁMARA DE COMERCIO. Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 78 de la Decreto 410 de 1971. Los más relevantes:
-
C-459 de 2024
C-459 de 2024
EGCAP, ENTIDADES EXCEPTUADAS, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, CONTRATO ESTATAL, CÁMARA… · 18 de septiembre de 2024
-
C-1259 de 2025
C-1259 de 2025
CÁMARAS DE COMERCIO, Régimen contractual, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO… · 15 de octubre de 2025
-
C-1372 de 2025
C-1372 de 2025
EGCAP, ENTIDADES EXCEPTUADAS, CÁMARAS DE COMERCIO · 29 de septiembre de 2025