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Artículo 78 — DEFINICIÓN DE CÁMARA DE COMERCIO. Las cámaras de comercio son instituciones de orden…

Decreto 410 de 1971
Vigente 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 78. DEFINICIÓN DE CÁMARA DE COMERCIO. Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

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3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 78 de la Decreto 410 de 1971. Los más relevantes:

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  • C-1372 de 2025 C-1372 de 2025
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