Texto oficial
Artículo 783. El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir por medio de la acción cambiaria:
1) El reembolso de lo pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado;
2) Intereses moratorios sobre el principal pagado, desde la fecha del pago;
3) Los gastos de cobranza, y
4) La prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.