Texto oficial
Artículo 782. Mediante la acción cambiaria el último tenedor del título puede reclamar el pago:
1) Del importe del título o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada;
2) De los intereses moratorios desde el día de su vencimiento;
3) De los gastos de cobranza, y
4) De la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.