NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 782

Artículo 782 — Mediante la acción cambiaria el último tenedor del título puede reclamar el pago: 1) Del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 782. Mediante la acción cambiaria el último tenedor del título puede reclamar el pago:

1) Del importe del título o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada;

2) De los intereses moratorios desde el día de su vencimiento;

3) De los gastos de cobranza, y

4) De la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.