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Artículo 790 — La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 790. La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto o, si el título fuere sin protesto, desde la fecha del vencimiento; y, en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación.