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Artículo 791 — La acción del obligado del regreso contra los demás obligados anteriores prescribe en…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 791. La acción del obligado del regreso contra los demás obligados anteriores prescribe en seis meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha en que se le notifique la demanda.