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Artículo 792 — Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 792. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpe respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios en un mismo grado.