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Artículo 8 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 8°. La prueba de la existencia de una…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 8°.Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 8°. La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.
JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 11/07/2012