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Artículo 7 — Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 7°. Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3°., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1972