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Artículo 808 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 808. Transcurridos treinta días de la…

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 808. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 808. Transcurridos treinta días de la fecha de notificación de la demanda, si no se presentare oposición, se dictará sentencia que decrete la cancelación o la reposición, a menos que el juez considere conveniente decretar pruebas de oficio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 31/12/2013