Artículo 809 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 809. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 809. MEDIDAS CUANDO SE PRESENTA OPOSICIÓN . Si los demandados niegan haber firmado el título o se formulare oposición oportuna, y llegare a probarse que dichos demandados sí habían suscrito el título o se acreditaren los hechos fundamentales de la demanda, el juez decretará la cancelación o reposición pedida.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 11/07/2012