Texto oficial
Artículo 820. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA. La acción reivindicatoria procederá contra el primer adquirente y contra cualquier tenedor ulterior que no sea de buena fe exenta de culpa.
Artículo 820. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA. La acción reivindicatoria procederá contra el primer adquirente y contra cualquier tenedor ulterior que no sea de buena fe exenta de culpa.