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Artículo 821 — INSTRUMENTOS NEGOCIABLES. Cuando en la ley o en los contratos se emplea la expresión…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 821. INSTRUMENTOS NEGOCIABLES. Cuando en la ley o en los contratos se emplea la expresión "instrumentos negociables" se entenderá por tal los títulos-valores de contenido crediticio que tengan por objeto el pago de moneda. La protección penal de estos títulos seguirá rigiéndose por las normas respectivas del Código Penal y disposiciones complementarias.

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