NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 832

Artículo 832 — REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA-CONCEPTO. Habrá representación voluntaria cuando una persona…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 832. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA-CONCEPTO. Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos.