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Artículo 833 — EFECTOS JURÍDICOS DE LA REPRESENTACIÓN. Los negocios jurídicos propuestos o concluidos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 833. EFECTOS JURÍDICOS DE LA REPRESENTACIÓN. Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste.

La regla anterior no se aplicará a los negocios propuestos o celebrados por intermediario que carezca de facultad para representar.