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Artículo 854 — ACEPTACIÓN TACITA EN LA PROPUESTA. La aceptación tácita, manifestada por un hecho…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 854. ACEPTACIÓN TACITA EN LA PROPUESTA. La aceptación tácita, manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, producirá los mismos efectos que la expresa, siempre que el proponente tenga conocimiento de tal hecho dentro de los términos indicados en los artículos 850 a 853, según el caso.