Texto oficial
Artículo 856. OFERTA PÚBLICA DE PRESTACIÓN O PREMIO. La oferta pública de una prestación o premio será obligatoria siempre que se cumplan las condiciones en ella previstas.
Si no señala el término para comunicar el cumplimiento de tales condiciones, la obligación del oferente cesará trascurrido un mes desde la fecha de la oferta, salvo que de la naturaleza de ésta se deduzca un término distinto.