Texto oficial
Artículo 857. REVOCACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA. La oferta pública sólo podrá revocarse, antes del vencimiento del término de la misma, por justa causa.
La revocación deberá ponerse en conocimiento del público en la misma forma en que se ha hecho la oferta o, en su defecto, en forma equivalente.
La revocación no producirá efectos con relación a la persona o personas que hayan cumplido ya las condiciones de la oferta.